
Según la ley 15/2010 de 5 de Julio que “modifica” la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, todos los contratos celebrados con posterioridad al 7 de Julio de 2010 deberán tener un plazo de pago “máximo” de 60 días.
Se fijó un periodo transitorio de plazo máximo de pago que se establecía en 85 días para todas las operaciones que se efectúen hasta el 31 de Diciembre de 2.011, actualmente, es obligatorio el pago a 75 días, y a partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
No podrá ponerse en la factura leyendas tan usuales como: “vencimiento a 30 días” o “pago a 30, 45, y 60”, sino que se “debe especificar el “día concreto del “calendario”” en el que debe efectuarse el pago y la “cantidad concreta que debe pagarse ese día”.
Se podrá exigir los intereses de demora a partir del día 61, ya que el plazo de 60 días es “máximo”, no puede “ampliarse” y aunque exista un pacto ampliándolo, dicho pacto es “nulo”.
El interés de demora se devenga “automáticamente”, sin necesidad de que haya existido reclamación previa del pago, siendo el mínimo el fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda que publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para el primer semestre del 2012 ha quedado fijado en el 8%.
Cualquier pacto entre proveedor y cliente que fije un tipo de interés de demora “inferior” al legal establecido por ésta Ley también es “nulo”.
23-01-2012 La Administración paga tres veces más tarde de lo estipulado
España es el tercer Estado más moroso de la Unión Europea de los quince
La economía depende de la confianza. De prestar dinero y esperar su devolución futura, pecado que provocó el comienzo de la crisis actual y que ahora nadie está dispuesto a cometer, aunque eso ahogue a familias y empresas. Así lo indica un sector bancario europeo que prefiere aprovechar la barra libre de liquidez para depositar el dinero en la ventanilla del BCE, que marca récords día tras día. Hasta que no vuelva esta confianza perdida, no llegará la recuperación.
Y todo indica que en España esta mejora tardará en aparecer. Nuestro país es el tercer Estado más moroso de la UE de los quince. Las empresas de nuestro país se demoraron en 2011 una media de 98 días en pagar, frente al plazo legal de 85, un aumento de cinco días respecto a 2010. Las administraciones no dan ejemplo, sino todo lo contrario y frente al límite de 50 días de pago, sus plazos se situaron en 162 días de media, cinco más que el año anterior y tres veces más que lo estipulado por ley. Solo Italia (180) y Grecia (168) nos superan en tardanza a la hora de pagar.
Con la crisis la morosidad en nuestro país no deja de crecer y no solo afecta a los bancos. Del lado empresarial ya supuso en 2011 un 7,1% de impagos respecto al total de facturación entre las compañías frente al 5,1% de 2010. «En España la media indica que de cada cien euros que factura una empresa, solo recibe 93 euros», dice el portavoz de la plataforma, Antoni Cañete. El retroceso con Europa es evidente: la media de impagos es del 2,6%.
No tiene visos de que este desnivel vaya a corregirse a corto plazo porque la legislación contra la morosidad no se cumple. El 63% de las empresas tienen clientes con contratos de pago con plazos superiores a los legales. A pesar de que la ley 15/2010 endureció a la anterior ley, de poco sirve hacerlo sin un régimen sancionador, que ahora mismo solo posee el comercio minorista. Desde Bruselas ya han querido tomar cartas en el asunto con la directiva contra la morosidad que reduce los plazos hasta los 60 días en el caso de la empresa y a 30 para las administraciones, y cuya implementación se deberá hacer efectiva en toda la UE para 2013.
A un año de su aplicación, las administraciones nacionales quintuplican los plazos de pago que Bruselas quiere imponer.
18-01-2012 La morosidad alcanza el 7,51 %, a sólo punto y medio de su máximo histórico
La morosidad del crédito concedido por bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito a empresas y particulares subió en noviembre al 7,51 %, con lo que ya está a sólo un punto y medio de su máximo histórico, el 9,1 %, alcanzado en febrero de 1994.
Según los datos provisionales de noviembre que ha facilitado hoy el Banco de España, la tasa de impagados correspondiente a ese mes recuperó cotas que no alcanzaba desde hace diecisiete años, en concreto desde noviembre de 1994.
El imparable incremento de la cartera de créditos dudosos, que superó en noviembre los 134.000 millones de euros, está detrás del nuevo repunte de la mora, sobre todo a causa del sector inmobiliario y promotor, cuya morosidad no deja de crecer.
También el incesante crecimiento del desempleo y la consiguiente ruina económica que sufren miles de familias españolas contribuye a que la morosidad no pare de aumentar, si bien es cierto que en noviembre sólo creció una décima frente al 7,41 % de octubre, mes en el que creció en medio punto en comparación con septiembre.
Esto significa que si continúa la tendencia actual, la morosidad podría batir nuevos récords históricos y superar el 9 % a finales de 2012 o, como muy tarde, en el primer trimestre de 2013, dijeron los expertos consultados.
Los créditos dudosos de las entidades financieras españolas superaron por primera vez los 100.000 millones de euros en mayo de 2010, y desde entonces no han dejado de crecer, hasta alcanzar los 134.143 millones de euros en noviembre.
05-01-2012 La Ley obligará a acortar los plazos de pago a proveedores en 2012
La Ley española fija los plazos de pago de las Administraciones Públicas a proveedores en 40 días y los de empresas a 75. Durante el año 2010, la Administración Pública pagaba a 157 días y las empresas a 93. España es el tercer peor pagador, por detrás de Grecia e Italia.
La Ley española obliga en este año a las Administraciones Públicas y al sector privado a acortar sus plazos de pago a proveedores a 40 y a 75 días respectivamente. Así mismo, la Comisión Europea anticipará en un año la entrada en vigor de la nueva directiva europea sobre morosidad, por lo que en este 2012 la Administración tendría un plazo máximo de 30 días y las empresas de 60. Si no lo cumplieran, el órgano europeo prevé la posibilidad de cobrar interés legal de demora, así como la compensación por los costes de cobro. En caso de que se adelantara la directiva europea “deberíamos introducir mecanismos urgentes para mejorar la situación de los pago.
Ante esta situación y para ajustarnos a los nuevos plazos, “es urgente que el problema histórico de la deuda a proveedores se trate de manera específica y como cuestión estratégica del país, es decir, que la lucha contra la morosidad se tome como un proyecto de competitividad del país, porque dilatar los plazos de pago genera importantes costes financieros que reducen la competitividad de las empresas, les obliga a tener una mayor capacidad financiera y es la principal causa del cierre de las mismas, mientras que las compañías que desarrollan su actividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventaja competitiva”.
Régimen sancionador
Para acabar con esta lacra, la PMcM ha propuesto un régimen sancionador por incumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley 15/2010, porque “sin él la Ley constituye un marco normativo incompleto e ineficaz”, explica. Este régimen sancionador a introducir en la Ley establece multas de entre 300.001 a 900.000 euros para infracciones muy graves, de 30.001 a 300.000 euros para las graves, y de 6.000 a 30.000 euros para las leves, y contempla que las comunidades autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves. Además, cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves.
Observatorio de la Morosidad
Asimismo, la PMcM, también ha planteado la necesidad de poner en marcha del Observatorio de la Morosidad, la introducción del criterio de caja en el pago del IVA frente al de devengo, la admisión de la compensación de créditos fiscales sin necesidad de reconocimiento formal (como el IVA contra retenciones), el impulso de figuras y mecanismos no coercitivos como los mediadores franceses, la modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias y de la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobro habituales del mercado, la agilización de los procedimientos judiciales para la resolución de conflictos entre otras medidas y el establecimiento de un plan de reducción de la deuda histórica con proveedores que mantienen las administraciones públicas y sus organismos dependientes, hasta la consecución de los plazos que establece la ley.
09-05-2011 Las insolvencias de empresas y particulares tocan un nuevo récord trimestral
Madrid, 9 may (EFE).- El número de empresas y particulares que se declararon en concurso de acreedores tocó un nuevo récord en el primer trimestre del año al situarse en 1.803, un 5,9% más que en el mismo período de 2010.
Según la Estadística del Procedimiento Concursal publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ese ascenso se debió a que la cifra de empresas y autónomos insolventes se incrementó el 8,3%, hasta 1.552. Casi un tercio de las empresas y empresarios en concurso (498) entre enero y marzo operaban en el sector de la construcción y la promoción de vivienda, mientras que el 19,6%, equivalente a 305, pertenecía a la industria y al sector energético y el 15,7% (244 sociedades), al comercio.
Por número de trabajadores, el 74,9 por ciento del total de empresas insolventes era de pequeño tamaño, ya que tenían menos de 49 empleados.
La estadística del INE también muestra que, del total de concursos de acreedores presentados en el inicio del ejercicio, sólo el 1,6 por ciento iba acompañado de una propuesta anticipada de plan de pagos y de viabilidad, lo que demuestra las escasas posibilidades que tienen las sociedades para evitar la liquidación y salir del procedimiento de insolvencia.
Por comunidades autónomas, Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid concentraron el 52,1% del total de deudores concursados en el primer trimestre de 2011. En Cataluña se registraron 411 concursos de acreedores entre enero y marzo; en la Comunidad Valenciana, 267, y en Madrid, 261
Hablamos de 158 días de demora en el pago de las administraciones públicas y subiendo
Según el Barómetro del Observatorio del Trabajo Autónomo elaborado por la Federación de Autónomos ATA, las próximas elecciones autonómicas y municipales podrían convertirse en un nuevo problema para los autónomos, ya que, de prorrogarse el periodo de establecimiento de los gobiernos locales y regionales podría aumentar "aún más" el tiempo de pago de estas administraciones a los autónomos a los que deben dinero, según el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
Según la organización, la morosidad pública ha provocado el cierre de más de 200.000 negocios, ya que cerca del 95% de las administraciones públicas incumple la ley de morosidad actual. "Hablamos de 158 días de demora en el pago de las administraciones públicas y subiendo"
04-04-2011 Crece en un 53% los concursos de acreedores en España sobre el mismo periodo del año anterior
08-03-2011 ANEFA demanda a Ferrovial por incumplimiento de la Ley de Lucha contra la morosidad
La Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos –ANEFA-, ha presentado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, una demanda judicial contra la empresa Ferrovial por incumplimiento de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Tabla Comparativa de las mejorar introducidas por la Ley 15/2010
Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad, que modifica a la Ley 3/2004
Ley 3/2004 de lucha contra morosidad en operaciones comerciales

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